Artículo 35 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso para quejarse de un acto, el juez solo lo detendrá temporalmente si tú lo pides y si el caso lo permite. No se detendrá si eso perjudica a la sociedad, rompe reglas importantes o hace que el recurso ya no tenga sentido. Si al detener el acto se afecta a otras personas, el juez te pedirá que entregues una garantía (como un depósito o fianza) para cubrir posibles daños, en caso de que después pierdas el recurso.
Texto oficial
ARTICULO 35.- En el acuerdo que admita el recurso se concederá la suspensión de los efectos del acto impugnado siempre que lo solicite el recurrente y lo permita la naturaleza del acto, salvo que con el otorgamiento de la suspensión se siga perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin materia el recurso. Cuando la suspensión pudiera ocasionar daños o perjuicios a terceros, se fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el recurrente para reparar los daños e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtener resolución favorable en el recurso. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 19
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