Artículo 34 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que cuando presentes una queja o solicitud para impugnar una decisión, la autoridad la va a revisar. Si ven que la presentaste fuera del plazo permitido, la van a rechazar de inmediato, sin más trámite. Si tu escrito está confuso o le faltan datos, la autoridad te va a pedir que lo aclares en un plazo de 10 días después de que te avisen. Te van a advertir que si no lo haces a tiempo, van a considerar que nunca presentaste el recurso. Al final, la autoridad puede decidir tres cosas: echar abajo la decisión que impugnas, cambiarla o dejarla igual que estaba.
Texto oficial
ARTICULO 34.- La autoridad examinará el recurso y si advierte que éste fue interpuesto extemporáneamente lo desechará de plano. Si el recurso fuere oscuro o irregular, requerirá al recurrente para que dentro de los diez días siguientes a aquel en que se haya notificado el requerimiento aclare su recurso, con el apercibimiento que en caso de que el recurrente no cumplimente en tiempo la prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso. La resolución que se dicte en el recurso podrá revocar, modificar o confirmar la resolución o acto recurrido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.