Artículo 33 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna autoridad toma una decisión que no te guste, basada en esta ley, puedes pedir que la revisen presentando un recurso de revisión ante la Secretaría de Gobernación. Tienes **20 días hábiles** (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen la decisión para entregar tu escrito, ya sea directamente en esa Secretaría o en la oficina de la autoridad que tomó la decisión. Si lo entregas en la oficina de la autoridad, ella tiene **10 días hábiles** para enviarlo junto con las pruebas que tengas a la Secretaría de Gobernación. Solo puedes hacer este trámite si la decisión te afecta directamente como persona o como empresa, es decir, si tienes un interés jurídico en el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 33.- Contra los actos o resoluciones dictados por las autoridades en cumplimiento de esta ley se podrá interponer el recurso de revisión, del que conocerá la Secretaría de Gobernación. El escrito de interposición del recurso deberá ser presentado ante dicha dependencia o ante la autoridad que dictó el acto o resolución que se recurre, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que fue notificado el acto o resolución recurrido. En este último caso, la autoridad deberá remitir, a la Secretaría mencionada, en un término no mayor de diez días hábiles, el escrito mediante el cual se interpone el recurso y las constancias que, en su caso, ofrezca como pruebas el recurrente y que obren en poder de dicha autoridad. Sólo podrán interponer el recurso previsto en esta ley, las personas que tengan interés jurídico que funde su pretensión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.