Artículo 32 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple esta ley, la autoridad puede castigarlo de diferentes maneras, según el caso. Puede ser desde un simple llamado de atención (apercibimiento), hasta una multa que puede llegar a 20 mil días de salario mínimo. También pueden cerrar el lugar donde se hagan los servicios religiosos, suspender los derechos de la asociación religiosa en todo el país o en una parte, o incluso cancelar el registro de la asociación para que ya no exista legalmente. Estas sanciones las aplica la Secretaría de Gobernación.
Texto oficial
ARTICULO 32.- A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente: LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 19 I. Apercibimiento; II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; IV. Suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa en el territorio nacional o bien en un Estado, municipio o localidad; y, V. Cancelación del registro de asociación religiosa. La imposición de dichas sanciones será competencia de la Secretaría de Gobernación, en los términos del artículo 30. Cuando la sanción que se imponga sea la clausura definitiva de un local propiedad de la nación destinado al culto ordinario, la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión de la de Gobernación, determinará el destino del inmueble en los términos de la ley de la materia. CAPITULO SEGUNDO Del recurso de revisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.