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Artículo 31 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete una falta contra esta ley, para decidir su castigo se toman en cuenta varios puntos. Primero, qué tan grave fue lo que hizo y cómo afectó a los demás. También se ve si su conducta alteró la paz o el orden en la comunidad. Además, se revisa cuánto dinero gana y qué nivel de estudios tiene, para que la multa no sea imposible de pagar. Si ya había cometido la misma falta antes, eso se considera para aumentar la sanción. Por último, se evalúa el daño que causó, por ejemplo, a una persona o a la propiedad.

Texto oficial

ARTICULO 31.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos: I. Naturaleza y gravedad de la falta o infracción; II. La posible alteración de la tranquilidad social y el orden público que suscite la infracción; III.- Situación económica y grado de instrucción del infractor; Fracción reformada DOF 19-08-2010 IV. La reincidencia, si la hubiere, y Fracción reformada DOF 19-08-2010 V. El daño causado. Fracción adicionada DOF 19-08-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.