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Artículo 14 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sacerdotes, pastores o ministros de cualquier religión pueden votar en las elecciones, igual que cualquier ciudadano. Sin embargo, no pueden ser candidatos ni ocupar puestos altos de gobierno a menos que dejen su trabajo religioso de manera oficial y definitiva. Para ser candidatos a puestos de elección popular, necesitan haber renunciado al ministerio al menos 5 años antes de la elección; para puestos altos, 3 años antes; y para otros cargos más simples, solo 6 meses antes. Además, los ministros religiosos no pueden hacer campaña ni promocionar a ningún partido o candidato. La renuncia debe reportarse a la Secretaría de Gobernación en un plazo de 30 días, y el tiempo de separación se cuenta desde que se hace esa notificación.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 5 de 19 Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. La separación de los ministros de culto deberá comunicarse por la asociación religiosa o por los ministros separados, a la Secretaría de Gobernación dentro de los treinta días siguientes al de su fecha. En caso de renuncia el ministro podrá acreditarla, demostrando que el documento en que conste fue recibido por un representante legal de la asociación religiosa respectiva. Para efectos de este artículo, la separación o renuncia de ministro contará a partir de la notificación hecha a la Secretaría de Gobernación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.