Artículo 15 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un sacerdote, pastor o líder religioso te dio apoyo espiritual, tú no puedes dejarle nada en tu testamento, ni a sus familiares directos (como papás, hijos, hermanos o esposa), ni a su iglesia o asociación religiosa. La única excepción es que esa persona sea tu pariente hasta el cuarto grado, es decir, tíos, primos o sobrinos. Esto aplica en todo México para evitar que se aprovechen de su influencia espiritual para recibir herencias.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges, así como las asociaciones religiosas a las que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado, en los términos del artículo 1325 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. CAPITULO TERCERO De su régimen patrimonial
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