Artículo 13 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que cualquier persona mexicana tiene derecho a ser sacerdote, pastor o líder de cualquier religión. También los extranjeros pueden hacerlo, pero solo si demuestran que están legalmente en el país, con sus papeles migratorios en orden.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración. Artículo reformado DOF 25-05-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.