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Ley
LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que cualquier persona mexicana tiene derecho a ser sacerdote, pastor o líder de cualquier religión. También los extranjeros pueden hacerlo, pero solo si demuestran que están legalmente en el país, con sus papeles migratorios en orden.

Texto oficial

ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración. Artículo reformado DOF 25-05-2011

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 4) ↗

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