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Ley
LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
12 Bis

Artículo 12 Bis de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres líder o trabajas en una iglesia, templo o asociación religiosa (ya sea que te paguen o seas voluntario), tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades si ves que se comete un delito durante las actividades religiosas o dentro de las instalaciones. Además, si el delito es contra un niño, niña o adolescente, también debes reportarlo al instante a sus papás o a las personas que estén a cargo de ellos. En pocas palabras, no puedes quedarte callado si sabes que pasó algo ilegal en ese lugar.

Texto oficial

ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. Artículo adicionado DOF 19-08-2010

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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