Artículo 12 Bis de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres líder o trabajas en una iglesia, templo o asociación religiosa (ya sea que te paguen o seas voluntario), tienes la obligación de avisar de inmediato a las autoridades si ves que se comete un delito durante las actividades religiosas o dentro de las instalaciones. Además, si el delito es contra un niño, niña o adolescente, también debes reportarlo al instante a sus papás o a las personas que estén a cargo de ellos. En pocas palabras, no puedes quedarte callado si sabes que pasó algo ilegal en ese lugar.
Texto oficial
ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones. Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos. Artículo adicionado DOF 19-08-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.