Artículo 8 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones religiosas deben cumplir con la Constitución y las leyes de México, y respetar las instituciones del país. No pueden tener como objetivo principal ganar dinero o buscar beneficios económicos. Tienen que respetar las creencias y prácticas de otras religiones, y promover el diálogo y la tolerancia entre diferentes grupos religiosos. También deben garantizar que se respeten todos los derechos humanos de las personas.
Texto oficial
ARTICULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán: I. Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; Fracción reformada DOF 24-04-2006 II.- Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos; Fracción reformada DOF 24-04-2006, 19-08-2010 III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país, y Fracción adicionada DOF 24-04-2006. Reformada DOF 19-08-2010 IV. Propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos de las personas. Fracción adicionada DOF 19-08-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.