Artículo 7 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una iglesia o grupo religioso pueda registrarse oficialmente, debe demostrar que principalmente se dedica a enseñar, practicar o difundir una doctrina o creencia religiosa. También debe comprobar que ha estado haciendo actividades religiosas en México por lo menos 5 años, que es conocida y aceptada por la gente en varias zonas, y que tiene un domicilio fijo en el país. Además, necesita tener bienes o recursos suficientes para funcionar, contar con unos estatutos o reglas internas, y cumplir con lo que marca la Constitución sobre propiedad de bienes. Por último, un resumen de su solicitud debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo puedan conocer.
Texto oficial
ARTICULO 7o.- Los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa deberán acreditar que la iglesia o la agrupación religiosa: LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 19 I. Se ha ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas; II. Ha realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuenta con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República; III. Aporta bienes suficientes para cumplir con su objeto; IV. Cuenta con estatutos en los términos del párrafo segundo del artículo 6o.; y, V. Ha cumplido en su caso, lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución. Un extracto de la solicitud del registro al que se refiere este precepto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.