Artículo 25 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley la aplica el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación. Los gobiernos de los estados y municipios ayudan a la federación solo en lo que la ley les permite. Ninguna autoridad (federal, estatal o municipal) puede meterse en los asuntos internos de las iglesias o grupos religiosos. Tampoco pueden ir a actos religiosos o eventos similares como parte de su cargo oficial, a menos que sea por razones diplomáticas y solo para hacer su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento. Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas. Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.