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Artículo 25 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley la aplica el gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación. Los gobiernos de los estados y municipios ayudan a la federación solo en lo que la ley les permite. Ninguna autoridad (federal, estatal o municipal) puede meterse en los asuntos internos de las iglesias o grupos religiosos. Tampoco pueden ir a actos religiosos o eventos similares como parte de su cargo oficial, a menos que sea por razones diplomáticas y solo para hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento. Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas. Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.