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Artículo 26 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que la Secretaría de Gobernación es la encargada de llevar y mantener al día dos tipos de listas oficiales: una con todas las asociaciones religiosas que existan, y otra con los edificios o terrenos que esas asociaciones tengan o manejen, sin importar cómo los hayan obtenido (si los compraron, les donaron, etc.). En palabras simples, el gobierno federal se encarga de tener un control claro de qué iglesias o grupos religiosos hay en el país y de qué propiedades son dueños o usan.

Texto oficial

ARTICULO 26.- La Secretaría de Gobernación organizará y mantendrá actualizados los registros de asociaciones religiosas y de bienes inmuebles que por cualquier título aquellos posean o administren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.