Artículo 27 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en los temas que trata esta ley. Los gobiernos estatales y municipales son los que reciben los avisos cuando se van a realizar eventos religiosos públicos que no sean comunes o de rutina, tal como lo marca la ley y su reglamento. También tienen la obligación de avisarle a la Secretaría de Gobernación cómo están usando sus facultades, siguiendo lo que dice la ley, su reglamento y, si existe, el acuerdo que hayan firmado. En pocas palabras, los gobiernos locales reciben los permisos de eventos religiosos especiales y deben reportar lo que hacen en esa materia.
Texto oficial
ARTICULO 27.- La Secretaría de Gobernación podrá establecer convenios de colaboración o coordinación con las autoridades estatales en las materias de esta ley. Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento. También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 19
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