Artículo 28 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la Secretaría de Gobernación puede resolver pleitos entre asociaciones religiosas. Si una asociación religiosa se siente perjudicada, debe presentar una queja ante esa Secretaría. Luego, la Secretaría le avisará a la otra asociación para que responda en un plazo de diez días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) y las citará a una reunión de conciliación en un máximo de treinta días. En esa reunión, se buscará un arreglo amistoso; si no se logra, las partes pueden nombrar un árbitro (una persona imparcial que decida el asunto) o pueden ir directamente a los tribunales, sin necesidad de pasar por este proceso primero.
Texto oficial
ARTICULO 28.- La Secretaría de Gobernación está facultada para resolver los conflictos que se susciten entre asociaciones religiosas, de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La asociación religiosa que se sienta afectada en sus intereses jurídicos presentará queja ante la Secretaría de Gobernación; II. La Secretaría recibirá la queja y emplazará a la otra asociación religiosa para que conteste en el término de diez días hábiles siguientes a aquél en que fue notificada, y la citará a una junta de avenencia, que deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presentó la queja; III. En la junta de avenencia, la Secretaría exhortará a las partes para lograr una solución conciliatoria a la controversia y, en caso de no ser esto posible, la nombren árbitro de estricto derecho; y, IV. Si las partes optan por el arbitraje, se seguirá el procedimiento que previamente se haya dado a conocer a éstas; en caso contrario, se les dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los Tribunales competentes, en términos del artículo 104, fracción I, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El procedimiento previsto en este artículo no es requisito de procedibilidad para acudir ante los tribunales competentes. TITULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Y DEL RECURSO DE REVISION CAPITULO PRIMERO De las infracciones y sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.