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Artículo 29 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una asociación religiosa comete una falta cuando hace cosas como: meterse en política apoyando o atacando a candidatos o partidos, faltarle el respeto a los símbolos patrios como la bandera, tener más bienes o dinero de los que necesita para sus actividades religiosas, o promover conductas que dañen tu salud. También es falta si usan violencia o amenazas para lograr sus metas, se hacen pasar por una asociación religiosa sin tener el registro oficial de la Secretaría de Gobernación, o usan sus bienes para algo diferente a lo que dijeron. Otras faltas son convertir un evento religioso en una reunión política, desobedecer las leyes del país en juntas públicas, dañar patrimonios culturales como edificios antiguos, cometer delitos durante sus ceremonias, o no cumplir con lo que dice el artículo 12 Bis de esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere: I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos; II. Agraviar a los símbolos patrios o de cualquier modo inducir a su rechazo; III. Adquirir, poseer o administrar las asociaciones religiosas, por sí o por interpósita persona, bienes y derechos que no sean, exclusivamente, los indispensables para su objeto, así como concesiones de la naturaleza que fuesen; IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos; V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos; VI. Ostentarse como asociación religiosa cuando se carezca del registro constitutivo otorgado por la Secretaría de Gobernación; VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente; VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa; LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 19 IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político; X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas; XI.- Realizar actos o permitir aquellos que atenten contra la integridad, salvaguarda y preservación de los bienes que componen el patrimonio cultural del país, y que están en uso de las iglesias, agrupaciones o asociaciones religiosas, así como omitir las acciones que sean necesarias para lograr que dichos bienes sean preservados en su integridad y valor; Fracción reformada DOF 19-08-2010 XII.- Omitir las acciones contempladas en el artículo 12 Bis de la presente ley; Fracción adicionada DOF 19-08-2010 XIII.- La comisión de delitos cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010 XIV. Las demás que se establecen en la presente ley y otros ordenamientos aplicables. Fracción recorrida DOF 19-08-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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