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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LARCP/19
Ley
LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres una persona (como tú o yo) o una empresa, y también los bienes que menciona esta ley, te tienes que regir por las reglas de impuestos que están en otras leyes relacionadas. En pocas palabras, lo que ordena aquí es que se deben aplicar las normas fiscales que ya existen.

Texto oficial

ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.