Artículo 17 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación es la que decide si una iglesia o grupo religioso puede comprar o recibir propiedades (casas, terrenos, edificios). Ellos dan una autorización llamada "declaratoria de procedencia" en estos casos: cuando la iglesia quiera comprar cualquier inmueble, cuando herede algo por testamento, cuando reciba un bien en un fideicomiso (un acuerdo legal donde alguien más administra el bien), o cuando instituciones de caridad, salud o escuelas ligadas a la iglesia tengan propiedades. La Secretaría tiene 45 días para responder; si no contesta, se considera que la solicitud está aprobada. Al final, la iglesia debe registrar todas sus propiedades ante la Secretaría.
Texto oficial
ARTICULO 17.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que pretendan adquirir por cualquier título las asociaciones religiosas. Para tal efecto emitirá declaratoria de procedencia en los casos siguientes: I. Cuando se trate de cualquier bien inmueble; II. En cualquier caso de sucesión, para que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria; III. Cuando se pretenda que una asociación religiosa tenga el carácter de fideicomisaria, salvo que la propia asociación sea la única fideicomitente; y, IV. Cuando se trate de bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fideicomisarias, instituciones de asistencia privada, instituciones de salud o educativas, en cuya constitución, administración o funcionamiento, intervengan asociaciones religiosas por sí o asociadas con otras personas. LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 19 Las solicitudes de declaratorias de procedencia deberán ser respondidas por la autoridad en un término no mayor de cuarenta y cinco días; de no hacerlo se entenderán aprobadas. Para el caso previsto en el párrafo anterior, la mencionada Secretaría deberá, a solicitud de los interesados, expedir certificación de que ha transcurrido el término referido en el mismo. Las asociaciones religiosas deberán registrar ante la Secretaría de Gobernación todos los bienes inmuebles, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.