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Artículo 10 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona, iglesia o grupo religioso hace actividades de manera seguida sin haberse registrado como lo pide la ley, entonces esa persona o grupo será tratado como si estuviera registrado, y tendrá que cumplir con todas las obligaciones de la ley. Pero ojo: esas iglesias o grupos no registrados no podrán gozar de ciertos derechos especiales, como los que menciona el artículo 9 (por ejemplo, tener patrimonio propio o celebrar contratos). Además, si tienen empleados, su relación laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo, como cualquier otro patrón o trabajador.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Los actos que en las materias reguladas por esta ley lleven a cabo de manera habitual persona, o iglesias y agrupaciones religiosas sin contar con el registro constitutivo a que se refiere el artículo 6o, serán atribuidos a las personas físicas, o morales en su caso, las que estarán sujetas a las obligaciones establecidas en este ordenamiento. Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás disposiciones aplicables. Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable. CAPITULO SEGUNDO De sus asociados, ministros de culto y representantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.