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Ley
LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los "asociados" son los miembros de una asociación religiosa. Según esta ley, para que te consideren asociado debes ser mayor de edad y tener ese puesto según las reglas internas de la asociación. Los representantes de estas asociaciones, o sea, quienes las dirigen o hablan por ellas, tienen que ser mexicanos y mayores de edad. Además, deben demostrar ante las autoridades que realmente son los representantes, mostrando los documentos que lo comprueben.

Texto oficial

ARTICULO 11.- Para los efectos del registro a que se refiere esta ley, son asociados de una asociación religiosa los mayores de edad, que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos de la misma. Los representantes de las asociaciones religiosas deberán ser mexicanos y mayores de edad y acreditarse con dicho carácter ante las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Asociaciones Religiosas y Culto Público (pág. 4) ↗

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