Artículo 1 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley explica cómo se otorgan los ascensos (subir de puesto) y las recompensas a los soldados, aviadores y elementos de la Guardia Nacional. Quienes deciden aplicar estas reglas son el Presidente de México y la Secretaría de la Defensa Nacional. Hay que tener en cuenta que este artículo ha sido cambiado varias veces, y una parte fue declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia, lo que significa que algunas reglas originales ya no se usan tal como estaban escritas. Aunque ha tenido modificaciones, lo básico sigue siendo que el Presidente y la Secretaría son los encargados de manejar estos procesos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula los ascensos y las recompensas del personal militar pertenecientes al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, su aplicación corresponderá a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo reformado DOF 09-09-2022 Artículo declarado parcialmente inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 Artículo reformado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.