LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se otorgan los ascensos (subir de puesto) y las recompensas a los soldados, aviadores y elementos de la Guardia Nacional. Quienes deciden aplicar estas reglas son el Presidente de México y la Secretaría de la Defensa Nacional. Hay que tener en cuenta que este artículo ha sido cambiado varias veces, y una parte fue declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia, lo que significa que algunas reglas originales ya no se usan tal como estaban escritas. Aunque ha tenido modificaciones, lo básico sigue siendo que el Presidente y la Secretaría son los encargados de manejar estos procesos.
- Art. 2El artículo 2 solo sirve para definir las palabras clave que usa esta ley. Cuando la ley diga "Presidencia", se refiere al Presidente de la República. "Secretaría" es la Secretaría de la Defensa Nacional y "Secretario" es la persona que está al frente de esa Secretaría. "Ascenso" significa subir de rango dentro del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, y "Recompensas" son premios como medallas o menciones honoríficas para civiles o militares por actos heroicos o buen trabajo. Por último, "Militares" son todas las mujeres y hombres que forman parte legalmente de estas instituciones, con todos sus derechos y obligaciones.
- Art. 3Solo el Presidente o la Presidenta de la República tiene el poder de subir de rango a los generales, jefes y oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Eso sí, debe hacerlo siguiendo lo que marca esta ley. Además, el secretario o secretaria (de la Defensa o Seguridad) también puede decidir los ascensos de los oficiales, pero solo si el Presidente o Presidenta le da el visto bueno primero.
- Art. 4El Secretario es quien tiene el poder de subir de rango a los militares que son tropa. Además, los comandantes de las unidades o jefes de oficinas pueden dar ascensos de Soldados a Cabos, pero esos cambios solo se hacen oficiales hasta que la Secretaría les dé el visto bueno.
- Art. 5Los ascensos en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional se dan por orden de jerarquía, del rango más bajo al más alto. Si alguien va de Cabo a Coronel, solo puede subir dentro de su misma área, como su arma (por ejemplo, infantería), servicio o la Guardia Nacional. En cambio, para los grados más altos como General Brigadier o General de División, ya no se dice de qué arma vienen, pero sí se menciona si tienen una clasificación técnica, o si pertenecen a la Guardia Nacional, según el caso.
- Art. 6Este artículo dice que los ascensos se pueden dar en dos situaciones: cuando no hay guerra (paz) o durante una guerra. En otras palabras, la ley prevé que se puedan subir de rango tanto en tiempos tranquilos como en conflictos armados.
- Art. 7Cuando no hay guerra, los ascensos militares solo buscan dos cosas: llenar los puestos vacíos en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional con personal que ya esté listo y capacitado para el siguiente grado, y también reconocer y motivar a los soldados que cumplan con lo que dicen los artículos 19 y 31 de esta misma ley. En otras palabras, es una forma de premiar a quienes están preparados y merecen subir de rango cuando queda un lugar disponible.
- Art. 8Para que te asciendan en el trabajo, van a revisar varias cosas al mismo tiempo. Toman en cuenta cuántos años llevas trabajando y el tiempo que tienes en tu puesto actual. También ven que tengas buena conducta tanto en el trabajo como en tu vida personal, que estés sano, que hayas pasado los cursos de entrenamiento que te piden para el siguiente nivel, y que demuestres que eres bueno en tu labor y tienes la condición física necesaria.
- Art. 9Cuando no hay guerra, subir de rango en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional se puede hacer de varias maneras. Una es por concurso interno, como para ser Cabo o Sargento si no hay escuela de formación para ese puesto. Otra es terminar una carrera militar o un curso especial en una escuela militar, como la de ingeniería, medicina u odontología. También aplica cursar una especialidad de al menos tres años en sanidad militar; ahí, doctores y oficiales médicos pueden ser promovidos hasta Teniente Coronel sin examen teórico, siempre que cumplan con los requisitos de la ley. Además, hay promociones por aptitud profesional o por concurso de selección, y hasta el Presidente puede acordar ascensos directamente.
- Art. 10Para entender este artículo, piensa que es como el "expediente laboral" de un militar. Los militares tienen documentos oficiales que prueban cómo se han portado en su trabajo. Dependiendo de su rango (si son soldados rasos, oficiales, jefes o generales), estos documentos son diferentes. Por ejemplo, para los soldados y oficiales se usa un acta de un Consejo de Honor, mientras que para los generales solo importa su hoja de actuación. Estos papeles sirven para saber si un militar merece un ascenso, tomando en cuenta su comportamiento y su tiempo de servicio hasta el año anterior al de la competencia por el puesto.
- Art. 11Para que un Soldado pueda subir al rango de Cabo, necesita dos cosas. Primero, haber trabajado al menos un año en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Segundo, cumplir con los mismos requisitos que señalan otras partes de un artículo anterior (las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8). Es como un examen de aptitud para poder tener el ascenso.
- Art. 12Para que un militar suba de rango de Cabo a Sargento Segundo, o de Sargento Segundo a Sargento Primero, necesita cumplir tres cosas. Primero, tener al menos un año en su puesto actual y haber estado trabajando en su unidad o en labores propias de su especialidad, incluyendo funciones de la Guardia Nacional. Segundo, pasar el curso que le toque en la Escuela de Clases. Tercero, cumplir también con los requisitos que ya pide el artículo 8 (como ciertos tiempos o condiciones que ahí se explican).
- Art. 13Para que un Sargento Primero ascienda a Subteniente, debe cumplir con tres cosas. Primero, tener al menos un año en su rango actual y haber trabajado en unidades de su especialidad, ya sea en el Ejército o en la Guardia Nacional en labores de seguridad pública. Segundo, pasar el curso que se imparte en la escuela de formación correspondiente. Tercero, cumplir con otros requisitos que ya están en otra parte de la ley, como los puntos III, IV, VI y VII del artículo 8.
- Art. 14Los Sargentos Primeros que no hayan estudiado en una Escuela de Formación Militar pueden participar en un concurso para ascender a Subteniente, siempre que cumplan con varias condiciones de las que ya se piden en otra parte de la ley (las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8). Además, es necesario tener al menos 8 años de servicio para la fecha del concurso, haber trabajado mínimo 5 años en la misma especialidad, y demostrar los conocimientos de esa especialidad con un certificado que emita la Dirección General de Educación Militar.
- Art. 15En tiempos de paz, si eres militar y quieres subir de rango desde Subteniente hasta Teniente Coronel, tendrás que participar en un concurso de selección donde compites con otros militares que tienen el mismo grado para ver quién merece el ascenso, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos del artículo 8 de esta Ley. Hay algunas excepciones, como los ascensos especiales de las fracciones II, III, III Ter, V inciso a, y VII del artículo 9, los cuales se dan sin necesidad de concurso. Si asciendes por la fracción VII, tienes la obligación de tomar y aprobar los cursos que marca la ley de educación militar en ese momento para que puedas estar bien preparado para tu nuevo puesto.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia encargada) va a decidir cuándo se hacen los concursos para seleccionar personal militar. También va a definir, según las vacantes que haya, cuántos puestos se abren en cada rango, arma, servicio o en la Guardia Nacional. Esos puestos se les darán a los militares que cumplan con los requisitos del artículo 8 y además saquen los puntajes más altos en el concurso. Quienes ganen un lugar deben ocupar la posición que les toque en la lista de antigüedad (escalafón), tal como lo marquen las leyes correspondientes.
- Art. 17Cuando dos personas sacan la misma calificación en un concurso, el puesto se lo lleva quien tenga más años trabajando en la empresa o dependencia. Esto solo aplica si los dos están igual de capacitados según los puntos que sacaron. No importa quién sea más joven o tengas más estudios, lo que cuenta es la antigüedad. Todo esto se hace siguiendo las reglas que están en el artículo 44 de esta misma ley.
- Art. 18Para poder participar en los concursos de ascenso, los oficiales deben cumplir con estos requisitos: **Primero**, necesitan tener cierto tiempo de servicio en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional según su rango: los subtenientes (el rango más bajo de oficial) deben tener al menos 5 años; los tenientes, 8 años; los capitanes segundos, 10 años; y los capitanes primeros, 13 años. **Segundo**, deben haber estado en su rango actual por un mínimo de años: subtenientes requieren 2 años, excepto algunos que vienen de escuelas militares con carrera universitaria, que solo necesitan 1 año; tenientes necesitan 3 años; capitanes segundos, 2 años; y capitanes primeros, 3 años. **Tercero**, deben haber trabajado en su rango en lugares específicos. Por ejemplo, los subtenientes de combate (de Arma) deben estar en unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, mientras que los de servicios (como logística) pueden estar en unidades de apoyo. Los tenientes pueden estar en unidades, escuelas militares, como instructores, en cursos de capacitación, en misiones de paz de la ONU, o en otras actividades militares de su especialidad.
- Art. 19Los subtenientes recién salidos de escuelas militares o que consiguieron su grado por otras vías pueden concursar solo una vez para subir a teniente, en estos casos: - Si estudiaron 4 años, pueden participar después de 1 año de haber egresado. - Si estudiaron 3 años, pueden participar después de 2 años de haber egresado. También pueden participar quienes ya tienen 1 año de haber ascendido a subteniente por otra regla. Para calificar, deben haber trabajado en unidades del Ejército o Guardia Nacional dando órdenes, o en vuelo si son pilotos, o en servicios especializados. Además, necesitan pasar el examen de promoción, tener buena salud y buena conducta, tanto militar como civil, y no estar en ninguna situación prohibida por el artículo 35 de esta ley.
- Art. 20Pa’ poder participar en los concursos para ascender de Mayor a Teniente Coronel, necesitas cumplir con tres requisitos básicos: primero, haber servido en el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional por lo menos 16 años. Segundo, tener mínimo tres años desde que te hiciste Mayor. Y tercero, haber trabajado en ese rango en alguna de las situaciones que te detalla la ley, como estar en unidades operativas, dar clases en escuelas militares, participar en misiones de paz de la ONU, o hacer actividades propias de tu especialidad.
- Art. 21Si en tu trabajo militar no hay una escuela especial para formar oficiales o clases, tú puedes participar en un concurso para ganar un ascenso. Esto aplica solo cuando haya un puesto vacante, cuando el servicio lo necesite, y además pases los exámenes que marca la ley de educación militar.
- Art. 22Los oficiales del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, desde Tenientes hasta Mayores, que sean nombrados ayudantes del Presidente, del Secretario o de otros altos funcionarios, o que trabajen en cuarteles, hospitales militares o cualquier otra unidad, pueden participar en las competencias para pedir un ascenso. El tiempo que estén en esos puestos se les cuenta como si hubieran trabajado normalmente, igual que lo dicen los artículos 18 y 20 de esta misma ley. Para que esto aplique, deben cumplir con todos los demás requisitos que marcan esas reglas.
- Art. 23El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el que se encarga de preparar las invitaciones, las reglas y todos los papeles necesarios para los concursos de selección. También elige a las personas que formarán parte del jurado que va a evaluar a los participantes y revisa todos los documentos para asegurarse de que se sigan al pie de la letra las leyes y reglas actuales. En otras palabras, es el responsable de que las competencias para entrar a ciertos puestos sean justas, claras y legales.
- Art. 24Las oficinas militares que manejan el registro de armas y servicios del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional deben enviar al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional los documentos del personal que cumpla con todo lo necesario para participar en el concurso de selección. También tienen que entregar, por separado, una lista explicando por qué algunas personas no deben entrar al concurso, porque no cumplen con los requisitos de esta ley. El Estado Mayor Conjunto, a través de esas mismas oficinas, les avisará a los que sí puedan participar la fecha y el lugar de las pruebas. A los que queden fuera, también se les informará el motivo y la razón legal por la que los excluyeron.
- Art. 25Si eres militar y estás enfermo de manera que no puedas hacer todo o parte de los exámenes que marca el artículo anterior, tienes derecho a presentarlos después, cuando ya estés bien. Esto aplica solo si tu enfermedad está comprobada, o sea, que tengas un documento o aval médico que lo demuestre. Además, debes poder hacer los exámenes todavía dentro del tiempo general que se fijó para todas las pruebas.
- Art. 26Si eres militar y te sacan de un concurso para ascender, o no te ascienden aunque crees que sí te tocaba, puedes quejarte. Tienes 15 días después de recibir el aviso de que no pasaste para presentar tu queja por escrito ante el Secretario (de la Defensa o Marina). El Secretario formará un jurado de generales al azar para que revise tu caso. Ellos estudiarán tu expediente y las razones de tu queja, y darán su opinión final.
- Art. 27Si dejas pasar el plazo que te dieron para reclamar o hacer alguna aclaración sobre tu eliminación de un concurso, se entiende que aceptaste el resultado. Por lo tanto, pierdes todo derecho a quejarte después. Si después de ese plazo intentas presentar una queja, te la rechazarán automáticamente sin siquiera revisarla.
- Art. 28Si un militar se queja porque lo dejaron fuera de un concurso y un jurado le da la razón, la Secretaría lo evaluará después de las pruebas. Si su calificación es más alta que la del último que ascendió en ese concurso, lo ascenderán en la próxima vacante, contando su antigüedad desde la fecha en que subieron de rango los demás. En cambio, si el militar participó en el concurso pero no ascendió y el jurado lo apoya, también lo ascenderán en la siguiente vacante con la misma antigüedad que los otros. Por último, si el dictamen del jurado es en contra del militar, la Secretaría o el mismo quejoso pueden pedir que lo revise un segundo jurado. Este analizará las quejas y dará una respuesta final que ya no se puede cambiar.
- Art. 29Si un militar sube de rango, tiene derecho a que le paguen la diferencia de sueldo que no le dieron antes, desde el momento en que debió recibir ese aumento. Esto aplica solo en situaciones específicas que ya están explicadas en el artículo anterior de la ley. El pago se hace por el tiempo que estuvo ganando menos de lo que le correspondía, hasta que finalmente lo ascendieron.
- Art. 30Cuando dos o más militares pasan las pruebas para un ascenso, el jurado los declara aptos. Entonces, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional (que es el grupo de jefes militares) les asigna un número de orden para definir quién sube primero. El que tenga más puntos obtenidos en las evaluaciones va primero. Si dos sacan el mismo puntaje, el que tenga más tiempo de servicio en el Ejército es el que asciende primero.
- Art. 31Los militares también pueden subir de rango (como pasar de teniente a capitán) sin esperar los tiempos normales, en dos casos especiales. El primero es si realizan una acción muy valiente que ponga en riesgo su vida. El segundo es si crean un invento o mejora muy útil para entrenar a los soldados o para la defensa del país. Para decidir si el militar merece el ascenso, la Secretaría de la Defensa forma un grupo de expertos que investiga el caso. Luego, ese grupo le presenta su opinión al Presidente de la República, y es él quien da la última palabra sobre si el militar sube de grado.
- Art. 31 BisEste artículo dice que si un militar muere en servicio activo por hacer algo realmente extraordinario, como demostrar mucho valor, lealtad o entrega total a su deber, se forma un grupo especial de militares para revisar su caso. Ese grupo junta pruebas de lo que hizo y, si lo amerita, le propone al Secretario de la Defensa que lo ascienda después de muerto (eso es un ascenso "post mortem"). Si el Secretario está de acuerdo, se lo presenta al Presidente de la República para que decida. Además, la Secretaría debe enviar un informe al Senado explicando por qué se dio el ascenso, en un plazo de tres meses. Por último, los familiares o beneficiarios del militar ascendido tienen derecho a recibir las prestaciones sociales del rango superior que le dieron, sin importar los años que llevaba de servicio o en su grado anterior.
- Art. 32El artículo 32 dice que los ascensos a los grados de Coronel, General Brigadier o de Grupo, de Brigada o de Ala y de División los da directamente el Presidente de la República. Para darlos, el Presidente toma en cuenta, sobre todo, los méritos, la capacidad y la preparación profesional de la persona, pero él decide según su propio criterio.
- Art. 33Para que te quede claro, la Secretaría de la Defensa va a formar un grupo especial de personas que se encargará de revisar los casos de los militares que quieran un ascenso. Este grupo juntará todos los papeles y la información necesaria para que el Secretario de la Defensa pueda presentarle los mejores candidatos al Presidente de México. El grupo está compuesto por puros jefazos, como el Subsecretario de la Defensa, el Oficial Mayor, el Contralor del Ejército y la Guardia Nacional, entre otros mandos importantes del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
- Art. 34Para que un militar pueda ascender al siguiente rango, necesita cumplir varios requisitos antes del día del ascenso. Primero, debe tener al menos 4 años en su grado actual y ciertos años totales de servicio según el rango: 20 años para teniente coronel, 24 para coronel, 28 para general brigadier o de grupo, y 32 para general de brigada o de ala. También necesita tener buena conducta tanto en el ejército como en su vida civil, y estar sano de acuerdo con los exámenes médicos. Además, debe tener un índice de masa corporal menor a 28, haber aprobado todos los cursos de entrenamiento que exige la ley para el siguiente grado, y mostrar capacidad profesional y buena condición física. La Secretaría puede permitir que algunos militares participen aunque tengan ciertos problemas de salud, siempre que ellos lo pidan por escrito y no tengan la enfermedad específica que menciona el artículo 226 Bis de la Ley del ISSSTE de las Fuerzas Armadas.
- Art. 35Si eres militar, no te pueden dar un ascenso si estás en cualquiera de estas situaciones: tienes una licencia muy larga (como una permiso especial o por tu edad), ya te retiraste del servicio activo, estás siendo investigado o juzgado por un delito, te escapaste o estás cumpliendo una condena en la cárcel. Tampoco te ascienden si en el último año estuviste en un proceso penal pero te retiraron los cargos, si ya llegaste a la edad máxima que marca la ley para estar en el ejército, o si estás en trámites para pedir tu retiro voluntario.
- Art. 36El Artículo 36 fue eliminado de la ley desde el 16 de julio de 2025. Esto significa que ya no existe ni se aplica en ningún caso. Cuando un artículo está "derogado" se borra oficialmente, como si nunca hubiera estado. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 37La patente o el nombramiento es el documento oficial que prueba el rango que tiene un militar. Los generales, jefes y oficiales reciben un papel llamado "patente", mientras que las clases (como sargentos o cabos) reciben un "nombramiento". Ambos documentos son la única forma de demostrar legalmente el grado que cada quien tiene en el Ejército. Sin ese documento, no se puede acreditar el rango militar.
- Art. 38Cuando una persona consigue un ascenso en el trabajo, su nuevo título o nombramiento se le entrega de inmediato. Pero si el ascenso es de Coronel a General de División (rangos militares altos), no se te da el título hasta que el Senado o la Comisión Permanente lo aprueben oficialmente.
- Art. 39Para ser cabo, sargento segundo o sargento primero en el Ejército o la Guardia Nacional, tu nombramiento (el documento que te hace oficialmente parte de ese puesto) lo firma la autoridad correspondiente. Dependiendo de dónde trabajes, puede firmarlo el Director de las Armas, el Director de los Servicios, o la Comandancia de la Guardia Nacional. En pocas palabras, no cualquier jefe te da el puesto, solo los altos mandos de cada área.
- Art. 40El Secretario de la Defensa es el encargado de firmar los documentos oficiales (patentes) que acreditan los grados militares desde Subteniente hasta Capitán Primero. Esto significa que sin su firma, esos nombramientos no son válidos. En otras palabras, él es quien da el visto bueno final para que esos rangos sean reconocidos legalmente.
- Art. 41Los rangos militares desde Mayor hasta General de División necesitan que el Presidente y el Secretario de la Defensa firmen el documento que los nombra. Sin esas dos firmas, el nombramiento no es válido. Es como si para un puesto muy importante hiciera falta el visto bueno de dos jefazos.
- Art. 42La patente o nombramiento militar debe incluir tu nombre completo, apellidos y número de matrícula; también la razón por la que te ascendieron, la fecha desde que tienes ese rango, y el arma o servicio al que perteneces (como infantería o Guardia Nacional) hasta el grado de Coronel. Si eres General, se especificará si vienes del Servicio o del Arma, y si eres de la Guardia Nacional, también se anotará. Es como un documento oficial que detalla tus datos y tu historial en el Ejército.
- Art. 43Las patentes de los grados de Mayor a General de División, que son los documentos oficiales que acreditan el rango militar, deben tener estampado el Gran Sello de la Nación. Eso significa que el gobierno les da un sello especial para validar que son auténticas. Solo aplica para esos rangos específicos, no para los más bajos o más altos. Es como una firma oficial que garantiza que el documento es legal.
- Art. 44Dos o más militares con el mismo rango y que hayan recibido su nombramiento el mismo día se consideran del mismo nivel. Para definir quién es el más antiguo, se revisa quién pasó más tiempo en el rango inmediato anterior; si ese tiempo es igual, se toma en cuenta quién tiene más años totales de servicio. Si todavía hay empate, se decide por la edad: el de mayor edad es considerado el más antiguo. Esto aplica solo si son del mismo grado, arma o servicio.
- Art. 45Si eres militar y estás en un puesto donde el grado máximo es más bajo que el de otras ramas, no te van a ascender cuando llegues a ese tope. Pero si después de cinco años en ese nivel todavía no te aplica ninguna regla del artículo 35 de esta ley y muestras que eres bueno en tu trabajo, entonces tienes derecho a un bono extra. Ese bono será del 20% de la diferencia entre tu sueldo actual y el del rango inmediato superior. Además, ese porcentaje subirá un 20% cada año hasta que llegues al 100% de esa diferencia.
- Art. 46En tiempos de guerra, los ascensos militares pueden darse por dos razones: para premiar actos de mucho valor o mérito en combate, o para cubrir puestos que queden vacantes cuando se necesite gente rápido. No importa el tiempo que lleves en el rango anterior, si muestras valentía excepcional o hay una urgencia en el campo de batalla, te pueden subir de grado. Esto aplica solo durante una guerra, no en tiempos de paz.
- Art. 47El Presidente de México, a través de los mandos militares, decide cómo se van a dar los ascensos en el ejército durante una situación especial, como una guerra o emergencia. En este caso, las personas que suban de rango no necesitan cumplir con todos los requisitos que normalmente se piden en tiempos de paz. Es decir, el proceso se vuelve más rápido y flexible. Esto aplica solo para los ascensos de los que habla este capítulo de la ley.
- Art. 48El artículo 48 dice que cuando alguien merece un ascenso por haber hecho algo especial (de esos que menciona el artículo 46), los jefes militares de alto rango o los comandantes de unidades que están solas pueden proponerlo. Luego, el Secretario le pasa esa propuesta al Presidente de la República, junto con su propia opinión explicando por qué está de acuerdo o no. Una vez que el Presidente da el sí, el acuerdo se le avisa rápido al comandante de la unidad del militar ascendido, aunque después se confirme por los canales normales.
- Art. 49Cuando termine el conflicto, los militares que hayan subido de rango por méritos en la guerra tendrán que ir obligatoriamente a los cursos que marca la ley de educación militar. Si un militar subió dos o más rangos, solo tendrá que tomar los cursos del rango más alto que haya alcanzado al final.
- Art. 50Este artículo dice que, para reconocer a los militares o a grupos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional por actos de heroísmo, buen trabajo o servicios importantes a México, se crean cuatro tipos de premios. Estos premios son: condecoraciones (como medallas), menciones honoríficas (reconocimientos escritos), distinciones (reconocimientos especiales) y citaciones (menciones públicas por su labor). Básicamente, es la lista oficial de cómo el gobierno premia a quienes sirven a la patria de forma sobresaliente.
- Art. 51Si tú recibes una recompensa por haber hecho algo, ya no te pueden dar otra por la misma acción. Es decir, solo te toca un premio por cada hecho, no puedes juntar varios. Esto aplica aunque haya diferentes tipos de recompensas disponibles.
- Art. 52La Secretaría tiene la obligación de pedir todos los papeles que demuestren que una persona tiene derecho a recibir una recompensa o condecoración de las que se mencionan en el artículo 50. O sea, no pueden darte el premio solo porque lo pidas; necesitas comprobar con documentos que realmente te lo ganaste.
- Art. 53El Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional pueden dar condecoraciones (como medallas o reconocimientos especiales) a las personas. Hay 12 tipos de condecoraciones, que incluyen premios por actos de valor, por años de servicio, por méritos deportivos o por ayudar en la lucha contra el narcotráfico, entre otros. Algunas de estas condecoraciones, como las de mérito militar, técnico o docente, también se pueden dar a personas que no son parte de las Fuerzas Armadas, como civiles. Esto significa que si haces algo destacado, podrías recibir un reconocimiento oficial, aunque no seas soldado, guardia o piloto militar.
- Art. 54El artículo 54 dice que existe un premio llamado "Condecoración al Valor Heroico" que se les da a los militares. Este premio es para quienes hagan algo muy valiente y arriesguen su vida, ya sea en guerra o en tiempos de paz. Para que un militar reciba esta condecoración, el Secretario de la Defensa debe proponerlo y el Presidente de la República tiene que dar su visto bueno. En pocas palabras, es un reconocimiento para los soldados que se la juegan por los demás.
- Art. 55La Condecoración al mérito militar es un premio que da el Presidente de México a propuesta del Secretario de la Defensa. Se puede entregar a militares o civiles, ya sean mexicanos o extranjeros. Sirve para dos cosas: primero, premiar a militares mexicanos que hagan algo excepcionalmente bueno para las Fuerzas Armadas; segundo, reconocer a militares de otros países o a civiles (mexicanos o no) que ayuden al desarrollo del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Esta condecoración tiene cuatro niveles: la Orden (para los jefes más altos), la Banda (para militares mexicanos), la Placa (para militares extranjeros) y la Venera (para civiles, sean o no mexicanos).
- Art. 56El presidente de México es quien decide dar la Condecoración al Mérito Técnico, pero solo cuando el secretario o secretaria de la Defensa se la proponga. Pueden recibirla tanto militares como personas civiles, mexicanos o extranjeros. Hay tres niveles: la de primera clase es para quien invente algo muy útil para la defensa del país o que beneficie al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. La segunda es para quienes propongan mejoras en los métodos de entrenamiento o defensa que realmente signifiquen un avance para estas instituciones. La tercera es para quien ayude en proyectos de libros o publicaciones que sean útiles para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.
- Art. 57Este artículo habla de un premio especial, la "Condecoración al Mérito Facultativo", que se les da a los alumnos de las Escuelas Superiores del Ejército. Se la ganan aquellos que tuvieron calificaciones muy altas en todos sus años de estudio, obteniendo siempre primeros o segundos lugares. Este reconocimiento tiene dos niveles: el de Primera Clase es para quienes siempre quedaron en primer lugar en todos los años. El de Segunda Clase es para quienes tuvieron una mezcla de primeros y segundos lugares, o solo segundos lugares durante toda su carrera.
- Art. 58El artículo 58 dice que la medalla al Mérito Docente se le da a los directores o maestros de escuelas militares que hayan hecho muy bien su trabajo por al menos tres años. Para obtenerla, la Junta Técnica Consultiva de la escuela tiene que opinar que se la merecen y el Secretario debe dar su visto bueno. En pocas palabras, es un reconocimiento para quienes enseñan o dirigen con excelencia en esas escuelas.
- Art. 59El Presidente de la República es quien entrega esta condecoración, pero solo si el Secretario (el encargado del área) se la propone. Se la dan a militares o civiles que hagan algo muy importante en la lucha contra el narcotráfico, siempre que estén cumpliendo con su trabajo. Los detalles de cómo se decide quién la merece están en el Reglamento de esta Ley. La condecoración tiene cuatro niveles: Orden (el más alto), Primera Clase, Segunda Clase y Tercera Clase.
- Art. 60El artículo 60 dice que la condecoración de perseverancia se les da a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional por trabajar sin parar en servicio activo. Ojo, si un militar está de licencia por edad límite (que es un permiso especial por llegar a cierta edad), no cuenta como interrupción, así que el tiempo sigue sumando. Esta condecoración tiene 9 niveles con nombres como “Por la Patria” o “Extraordinaria”, y se otorgan según los años de servicio: desde 50 años (el nivel más alto) hasta 10 años (el más bajo). Además de la medalla, los que la reciben también obtienen un bono extra, que se llama prima, y su cantidad la decide el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año.
- Art. 61Para contar los años de servicio que menciona el artículo anterior, solo se toman en cuenta los días que trabajaste sin pedir tiempo libre. Pierdes el derecho a la Condecoración de Perseverancia si, durante el tiempo que necesitas para ganarla, dejas de servir por alguna de estas razones: si pediste más de 180 días de permisos personales en un periodo de 10 años, si te dieron una licencia sin fecha de regreso o especial, si pediste permiso para un puesto de elección popular, si te condenaron por un delito o perdiste el proceso penal, si estuviste bajo un proceso donde el delito o la pena ya no aplican por haber pasado mucho tiempo, o si estás jubilado o en situación de retiro.
- Art. 62El artículo 62 dice que la Secretaría de la Defensa le dará una medalla especial de retiro a los militares y elementos de la Guardia Nacional que hayan trabajado más de 45 años de servicio activo. Esta medalla es aparte de la que se da por perseverancia, porque solo la reciben quienes ya se hayan jubilado y, además, hayan ayudado al crecimiento del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional dentro de sus responsabilidades.
- Art. 63El artículo 63 dice que la Condecoración de Servicios Distinguidos se entrega si el Secretario (de la Defensa Nacional) así lo decide en estos dos casos: Primero, para militares que durante su carrera siempre han sido leales, entregados y muy dedicados a su trabajo; los jefes militares deben proponerlos. Segundo, también se puede dar a militares de otros países o a personas civiles, sean mexicanas o extranjeras, por hacer algo muy importante para el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional.
- Art. 64La Legión de Honor Mexicana es como un premio especial que se le da solo a los militares. Para recibirlo, deben cumplir ciertos requisitos que están escritos en dos documentos: el Reglamento de esta Ley y el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor. Esto significa que no cualquiera lo obtiene, sino solo aquellos que sigan exactamente lo que dicen esas reglas. Si un militar quiere este reconocimiento, tiene que revisar esos papeles y ver si reúne lo que piden. En pocas palabras, la ley dice quiénes pueden ganar este premio, pero los detalles están en otros documentos oficiales.
- Art. 65El artículo 65 dice que se les dará un premio especial, llamado "condecoración al mérito deportivo", a los soldados, aviadores o miembros de la Guardia Nacional que se destaquen en cualquier deporte representando a las Fuerzas Armadas. Este reconocimiento tiene cuatro niveles: primera, segunda, tercera y cuarta clase, según las reglas que establece la ley. Básicamente, es como una medalla o distinción para quienes sean muy buenos en el deporte mientras sirven al país.
- Art. 65 BisLa Condecoración a la Distinción Militar es como un reconocimiento especial que da el Secretario (el encargado de la defensa) a militares o civiles, sean mexicanos o extranjeros. Sirve para agradecer gestos de cortesía de otros países o para premiar acciones que muestren intercambio de conocimientos con el ejército. Es como cuando te dan un premio por ser amable o por compartir lo que sabes con los militares. Esta regla se agregó a la ley desde enero de 2017.
- Art. 66El artículo 66 dice que puedes perder el derecho a recibir o usar condecoraciones si cometes traición a la patria o te rebelas contra las instituciones de México, siempre que un juez lo confirme. También lo pierdes si una sentencia judicial te da de baja de las Fuerzas Armadas o te quita tus derechos como mexicano o ciudadano. En cristiano: si te declaran culpable de traición, rebelión o te expulsan del ejército, ya no puedes presumir ni obtener medallas o reconocimientos.
- Art. 67La Secretaría (que es la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) va a crear y mantener un registro oficial de los Diplomas que comprueban que alguien tiene derecho a usar una Condecoración militar. Estos Diplomas los firma el Presidente de la República en los casos especiales que marca la ley (artículos 54, 55, 56 y 59), y en los demás casos los firma el propio Secretario. Básicamente, es como el "papel oficial" que te dan para que puedas presumir tu medalla o reconocimiento.
- Art. 68Este artículo dice que se les pueden dar medallas o reconocimientos especiales a las banderas o estandartes del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional cuando su personal haga algo muy heroico o extraordinario. El premio se llama "condecoración al valor heroico" o "al mérito militar", y solo lo puede aprobar el Presidente de México a propuesta del Secretario de la Defensa o de Marina. También se puede premiar a las banderas de otros grupos, incluso de otros países, si hacen algo muy importante que beneficie a estas corporaciones mexicanas. En pocas palabras, es una forma de honrar a toda una unidad militar por acciones excepcionales.
- Art. 69El artículo 69 dice que el Reglamento de esta Ley va a definir cómo deben ser las condecoraciones (como medallas o reconocimientos), incluyendo su forma, tamaño, material y otras características. También va a establecer el protocolo para entregarlas, es decir, los pasos o la ceremonia que se debe seguir al momento de darlas, y cómo deben usarse (por ejemplo, si se colocan en el pecho o en un lugar específico). En otras palabras, la ley da la idea general, pero el reglamento pone los detalles prácticos. Esto aplica a todas las condecoraciones que menciona esta ley.
- Art. 70Si un militar, un grupo de militares o una unidad del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional hacen algo muy bueno y digno de admirar, pero que no es suficiente para ganar los premios más grandes que están en esta ley, igual pueden recibir una “mención honorífica”. Esa mención es un reconocimiento especial que da el Secretario o la Secretaria de la Defensa, pero solo si sus jefes locales o regionales (los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional) lo proponen.
- Art. 71Las menciones honoríficas son reconocimientos que se dan a militares por su buen trabajo. Estos reconocimientos se publican en las Órdenes Generales de las Plazas de la República, que son como los avisos oficiales del Ejército, y también se les avisa por escrito a los que los reciben. Si la mención es para todo un grupo, se le notifica al comandante de esa unidad o dependencia, y se anota en los expedientes de cada integrante, que son como sus currículums militares. Esto sirve para que quede registro permanente del mérito de cada persona.
- Art. 72Si una unidad, oficina o base del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional trabaja muy bien y está muy bien organizada, se le va a dar un reconocimiento llamado "mención honorífica". Es como un diploma o un premio para todo el equipo, no para una sola persona. Esto es para premiar que hacen bien su chamba y tienen todo en orden administrativamente.
- Art. 73Este artículo dice que las medallas o reconocimientos se les dan a los soldados, pilotos o miembros de la Guardia Nacional, sin importar si son generales o soldados rasos. Las ganan cuando destacan en competencias militares por ser muy buenos en su trabajo, echarle muchas ganas a sus obligaciones y portarse bien durante toda su carrera. En pocas palabras, es un premio para quienes demuestran ser excelentes en su labor y tienen una conducta intachable.
- Art. 74Si llevas al menos un año en el servicio militar y muestras mucho interés por tu trabajo, sabes hacer bien tu chamba, cumples con tus obligaciones con ganas y te portas bien tanto en el cuartel como en la calle, tu comandante puede darte el rango de Soldado de Primera. Esta distinción no tiene un límite de cuántos soldados pueden obtenerla, así que depende de lo que opine tu jefe directo.
- Art. 75Las condecoraciones o premios deben tener el diseño que diga la ley actual. Cada vez que se dé una de estas distinciones, se va a anotar en un registro especial que llevan las oficinas encargadas de las Armas, los Servicios o la Comandancia de la Guardia Nacional.
- Art. 76El Artículo 76 dice que cuando un comandante o jefe militar vea que uno o varios de sus soldados hicieron algo muy bueno, puede darles una "Citación", que es como un reconocimiento público. Eso se publica en la Orden Particular (un documento interno del ejército) y se le avisa a la Secretaría de la Defensa. Luego vienen los artículos transitorios: el Primero indica que esta ley empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Segundo deroga (deja sin efecto) la ley anterior de 1955 y cualquier otra regla que se oponga a esta nueva. El Tercero ordena que el Presidente haga un reglamento en máximo seis meses, y el Cuarto dice que las condecoraciones dadas antes aún se pueden usar igual que siempre.