Artículo 34 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un militar pueda ascender al siguiente rango, necesita cumplir varios requisitos antes del día del ascenso. Primero, debe tener al menos 4 años en su grado actual y ciertos años totales de servicio según el rango: 20 años para teniente coronel, 24 para coronel, 28 para general brigadier o de grupo, y 32 para general de brigada o de ala. También necesita tener buena conducta tanto en el ejército como en su vida civil, y estar sano de acuerdo con los exámenes médicos. Además, debe tener un índice de masa corporal menor a 28, haber aprobado todos los cursos de entrenamiento que exige la ley para el siguiente grado, y mostrar capacidad profesional y buena condición física. La Secretaría puede permitir que algunos militares participen aunque tengan ciertos problemas de salud, siempre que ellos lo pidan por escrito y no tengan la enfermedad específica que menciona el artículo 226 Bis de la Ley del ISSSTE de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con: I. Cuatro años de antigüedad en el grado; II. Los tiempos de servicios siguientes: a. Tenientes Coroneles: 20 años; b. Coroneles: 24 años; c. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y d. Generales de Brigada o de Ala: 32 años. III. Buena conducta militar y civil; IV. Buena salud. La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes: a. Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral; Inciso reformado DOF 16-07-2025 b. Lo solicite por escrito, y c. No se trate del padecimiento previsto en el numeral 13 del artículo 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; V. Un índice de masa corporal inferior a 28.00; VI. Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y VII. Aptitud profesional y capacidad física. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 16 de 42 Artículo reformado DOF 22-11-2021
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