Artículo 35 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar, no te pueden dar un ascenso si estás en cualquiera de estas situaciones: tienes una licencia muy larga (como una permiso especial o por tu edad), ya te retiraste del servicio activo, estás siendo investigado o juzgado por un delito, te escapaste o estás cumpliendo una condena en la cárcel. Tampoco te ascienden si en el último año estuviste en un proceso penal pero te retiraron los cargos, si ya llegaste a la edad máxima que marca la ley para estar en el ejército, o si estás en trámites para pedir tu retiro voluntario.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite; Fracción reformada DOF 12-06-2009 II. Retirados del Activo; III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal; IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad; V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.