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Artículo 59 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República es quien entrega esta condecoración, pero solo si el Secretario (el encargado del área) se la propone. Se la dan a militares o civiles que hagan algo muy importante en la lucha contra el narcotráfico, siempre que estén cumpliendo con su trabajo. Los detalles de cómo se decide quién la merece están en el Reglamento de esta Ley. La condecoración tiene cuatro niveles: Orden (el más alto), Primera Clase, Segunda Clase y Tercera Clase.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley y será: I. En Grado de Orden; II. De Primera Clase; III. De Segunda Clase, y IV. De Tercera Clase.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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