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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la medalla al Mérito Docente se le da a los directores o maestros de escuelas militares que hayan hecho muy bien su trabajo por al menos tres años. Para obtenerla, la Junta Técnica Consultiva de la escuela tiene que opinar que se la merecen y el Secretario debe dar su visto bueno. En pocas palabras, es un reconocimiento para quienes enseñan o dirigen con excelencia en esas escuelas.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- La Condecoración al Mérito Docente se concederá al personal directivo o docente, de las escuelas militares, después de haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por tres años como mínimo, a juicio de la Junta Técnica Consultiva del plantel y con aprobación del Secretario.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 20) ↗

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