Artículo 57 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un premio especial, la "Condecoración al Mérito Facultativo", que se les da a los alumnos de las Escuelas Superiores del Ejército. Se la ganan aquellos que tuvieron calificaciones muy altas en todos sus años de estudio, obteniendo siempre primeros o segundos lugares. Este reconocimiento tiene dos niveles: el de Primera Clase es para quienes siempre quedaron en primer lugar en todos los años. El de Segunda Clase es para quienes tuvieron una mezcla de primeros y segundos lugares, o solo segundos lugares durante toda su carrera.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases: LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 20 de 42 I. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y II. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.