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Artículo 56 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de México es quien decide dar la Condecoración al Mérito Técnico, pero solo cuando el secretario o secretaria de la Defensa se la proponga. Pueden recibirla tanto militares como personas civiles, mexicanos o extranjeros. Hay tres niveles: la de primera clase es para quien invente algo muy útil para la defensa del país o que beneficie al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. La segunda es para quienes propongan mejoras en los métodos de entrenamiento o defensa que realmente signifiquen un avance para estas instituciones. La tercera es para quien ayude en proyectos de libros o publicaciones que sean útiles para el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a militares o civiles, nacionales o extranjeros. Esta condecoración será de tres clases: I. La de primera clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional; II. La de segunda clase, se conferirá a quienes inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y III. La de tercera clase, se otorgará al personal militar o civil, nacional o extranjero que contribuya en los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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