Artículo 55 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Condecoración al mérito militar es un premio que da el Presidente de México a propuesta del Secretario de la Defensa. Se puede entregar a militares o civiles, ya sean mexicanos o extranjeros. Sirve para dos cosas: primero, premiar a militares mexicanos que hagan algo excepcionalmente bueno para las Fuerzas Armadas; segundo, reconocer a militares de otros países o a civiles (mexicanos o no) que ayuden al desarrollo del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional. Esta condecoración tiene cuatro niveles: la Orden (para los jefes más altos), la Banda (para militares mexicanos), la Placa (para militares extranjeros) y la Venera (para civiles, sean o no mexicanos).
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- La Condecoración al mérito militar se otorgará por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Esta condecoración será de cuatro grados: I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes; II. Banda, que se otorgará a militares nacionales; III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros. Artículo reformado DOF 27-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.