Artículo 54 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que existe un premio llamado "Condecoración al Valor Heroico" que se les da a los militares. Este premio es para quienes hagan algo muy valiente y arriesguen su vida, ya sea en guerra o en tiempos de paz. Para que un militar reciba esta condecoración, el Secretario de la Defensa debe proponerlo y el Presidente de la República tiene que dar su visto bueno. En pocas palabras, es un reconocimiento para los soldados que se la juegan por los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 54.- La Condecoración al Valor Heroico tiene por objeto premiar a los militares que, en tiempo de guerra o de paz, ejecuten actos de heroísmo excepcional con riesgo de su vida, calificados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.