Artículo 61 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para contar los años de servicio que menciona el artículo anterior, solo se toman en cuenta los días que trabajaste sin pedir tiempo libre. Pierdes el derecho a la Condecoración de Perseverancia si, durante el tiempo que necesitas para ganarla, dejas de servir por alguna de estas razones: si pediste más de 180 días de permisos personales en un periodo de 10 años, si te dieron una licencia sin fecha de regreso o especial, si pediste permiso para un puesto de elección popular, si te condenaron por un delito o perdiste el proceso penal, si estuviste bajo un proceso donde el delito o la pena ya no aplican por haber pasado mucho tiempo, o si estás jubilado o en situación de retiro.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo. Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por alguna de las siguientes causas: I. Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicios; II. Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial; III. Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular; LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 21 de 42 IV. Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso; V. Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, y VI. Por estar o haber estado en situación de retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.