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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que la Secretaría de la Defensa le dará una medalla especial de retiro a los militares y elementos de la Guardia Nacional que hayan trabajado más de 45 años de servicio activo. Esta medalla es aparte de la que se da por perseverancia, porque solo la reciben quienes ya se hayan jubilado y, además, hayan ayudado al crecimiento del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional dentro de sus responsabilidades.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- La condecoración de retiro se otorgará por la Secretaría al personal del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, que cumpla más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos. Esta condecoración es independiente de la condecoración de perseverancia, por conferirse sólo a quienes hayan pasado a situación de retiro y contribuido en su esfera de acción al progreso del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 21) ↗

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