Artículo 63 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que la Condecoración de Servicios Distinguidos se entrega si el Secretario (de la Defensa Nacional) así lo decide en estos dos casos: Primero, para militares que durante su carrera siempre han sido leales, entregados y muy dedicados a su trabajo; los jefes militares deben proponerlos. Segundo, también se puede dar a militares de otros países o a personas civiles, sean mexicanas o extranjeras, por hacer algo muy importante para el Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes: I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Fracción reformada DOF 16-07-2025 Artículo reformado DOF 27-01-2017
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