Artículo 46 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En tiempos de guerra, los ascensos militares pueden darse por dos razones: para premiar actos de mucho valor o mérito en combate, o para cubrir puestos que queden vacantes cuando se necesite gente rápido. No importa el tiempo que lleves en el rango anterior, si muestras valentía excepcional o hay una urgencia en el campo de batalla, te pueden subir de grado. Esto aplica solo durante una guerra, no en tiempos de paz.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- Los ascensos en tiempos de guerra podrán ser otorgados para premiar actos de reconocido valor o de extraordinario mérito en el desarrollo de las operaciones de guerra, así como por necesidades de la situación o para cubrir las vacantes que ocurran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.