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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México, a través de los mandos militares, decide cómo se van a dar los ascensos en el ejército durante una situación especial, como una guerra o emergencia. En este caso, las personas que suban de rango no necesitan cumplir con todos los requisitos que normalmente se piden en tiempos de paz. Es decir, el proceso se vuelve más rápido y flexible. Esto aplica solo para los ascensos de los que habla este capítulo de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- El Presidente de la República determinará, por conducto de las autoridades militares, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos de que trata este Capítulo, sin que sea necesario que concurran en los beneficiados los requisitos exigidos para los ascensos en tiempo de paz.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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