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Artículo 48 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que cuando alguien merece un ascenso por haber hecho algo especial (de esos que menciona el artículo 46), los jefes militares de alto rango o los comandantes de unidades que están solas pueden proponerlo. Luego, el Secretario le pasa esa propuesta al Presidente de la República, junto con su propia opinión explicando por qué está de acuerdo o no. Una vez que el Presidente da el sí, el acuerdo se le avisa rápido al comandante de la unidad del militar ascendido, aunque después se confirme por los canales normales.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Las propuestas de ascenso por los actos a los que se refiere el artículo 46, serán hechas por los Mandos Superiores y por los Mandos de Unidades que operen aisladamente. El Secretario someterá la propuesta de ascenso a la consideración del Presidente de la República, expresando su opinión fundada y motivada sobre el particular. Obtenida la aprobación presidencial, el acuerdo deberá ser comunicado de manera expedita al Comandante de la Unidad a la que pertenezca el ascendido, sin perjuicio de que sea confirmado por los conductos regulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.