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Artículo 49 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el conflicto, los militares que hayan subido de rango por méritos en la guerra tendrán que ir obligatoriamente a los cursos que marca la ley de educación militar. Si un militar subió dos o más rangos, solo tendrá que tomar los cursos del rango más alto que haya alcanzado al final.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Terminado el conflicto, los militares ascendidos de conformidad con este Capítulo, deberán asistir a los cursos que señale la normativa vigente en materia de Educación Militar. En caso de que hayan obtenido dos o más ascensos, los cursos serán los correspondientes al último grado obtenido. TÍTULO TERCERO De las recompensas militares CAPÍTULO I Disposiciones generales LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 18 de 42

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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