Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAREFAGN/50
Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para reconocer a los militares o a grupos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional por actos de heroísmo, buen trabajo o servicios importantes a México, se crean cuatro tipos de premios. Estos premios son: condecoraciones (como medallas), menciones honoríficas (reconocimientos escritos), distinciones (reconocimientos especiales) y citaciones (menciones públicas por su labor). Básicamente, es la lista oficial de cómo el gobierno premia a quienes sirven a la patria de forma sobresaliente.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares u organismos del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Condecoraciones; II. Menciones Honoríficas; III. Distinciones, y IV. Citaciones.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.