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Artículo 50 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para reconocer a los militares o a grupos del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional por actos de heroísmo, buen trabajo o servicios importantes a México, se crean cuatro tipos de premios. Estos premios son: condecoraciones (como medallas), menciones honoríficas (reconocimientos escritos), distinciones (reconocimientos especiales) y citaciones (menciones públicas por su labor). Básicamente, es la lista oficial de cómo el gobierno premia a quienes sirven a la patria de forma sobresaliente.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- Con el fin de premiar a los militares u organismos del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Condecoraciones; II. Menciones Honoríficas; III. Distinciones, y IV. Citaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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