Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAREFAGN/51
- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tú recibes una recompensa por haber hecho algo, ya no te pueden dar otra por la misma acción. Es decir, solo te toca un premio por cada hecho, no puedes juntar varios. Esto aplica aunque haya diferentes tipos de recompensas disponibles.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye la concesión de otra por el mismo hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.