- Ley
- LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de pedir todos los papeles que demuestren que una persona tiene derecho a recibir una recompensa o condecoración de las que se mencionan en el artículo 50. O sea, no pueden darte el premio solo porque lo pidas; necesitas comprobar con documentos que realmente te lo ganaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50. CAPÍTULO II De las Condecoraciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.