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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de pedir todos los papeles que demuestren que una persona tiene derecho a recibir una recompensa o condecoración de las que se mencionan en el artículo 50. O sea, no pueden darte el premio solo porque lo pidas; necesitas comprobar con documentos que realmente te lo ganaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo 50. CAPÍTULO II De las Condecoraciones

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 18) ↗

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