Artículo 45 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres militar y estás en un puesto donde el grado máximo es más bajo que el de otras ramas, no te van a ascender cuando llegues a ese tope. Pero si después de cinco años en ese nivel todavía no te aplica ninguna regla del artículo 35 de esta ley y muestras que eres bueno en tu trabajo, entonces tienes derecho a un bono extra. Ese bono será del 20% de la diferencia entre tu sueldo actual y el del rango inmediato superior. Además, ese porcentaje subirá un 20% cada año hasta que llegues al 100% de esa diferencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Los militares de Servicio que figuren en escalafones en los que haya un grado tope inferior a los de las Armas, no podrán ser ascendidos cuando alcancen éste, pero al cumplir cinco años de antigüedad, si no se encuentran comprendidos en alguna de las fracciones del artículo 35 de esta Ley y demuestran plena aptitud profesional, tendrán derecho a percibir un sobrehaber complementario, equivalente al veinte por ciento de la diferencia entre el propio de su grado y el inmediato superior. El sobrehaber se incrementará anualmente en un veinte por ciento, hasta alcanzar el cien por ciento de dicha diferencia. CAPÍTULO III Ascensos en tiempos de guerra
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.