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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos o más militares con el mismo rango y que hayan recibido su nombramiento el mismo día se consideran del mismo nivel. Para definir quién es el más antiguo, se revisa quién pasó más tiempo en el rango inmediato anterior; si ese tiempo es igual, se toma en cuenta quién tiene más años totales de servicio. Si todavía hay empate, se decide por la edad: el de mayor edad es considerado el más antiguo. Esto aplica solo si son del mismo grado, arma o servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Siempre que dos o más militares del mismo grado o de la misma Arma o Servicio, tengan nombramiento o patente con antigüedad de igual fecha, deberá considerarse como el más antiguo al que hubiere servido más tiempo en el grado anterior. En igualdad de circunstancias, el que tuviere mayor tiempo de servicios, y si aún éste fuere igual, al de mayor edad.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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