Artículo 70 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un militar, un grupo de militares o una unidad del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional hacen algo muy bueno y digno de admirar, pero que no es suficiente para ganar los premios más grandes que están en esta ley, igual pueden recibir una “mención honorífica”. Esa mención es un reconocimiento especial que da el Secretario o la Secretaria de la Defensa, pero solo si sus jefes locales o regionales (los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional) lo proponen.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en esta Ley, constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con mención honorífica otorgada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025
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