Artículo 69 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 69 dice que el Reglamento de esta Ley va a definir cómo deben ser las condecoraciones (como medallas o reconocimientos), incluyendo su forma, tamaño, material y otras características. También va a establecer el protocolo para entregarlas, es decir, los pasos o la ceremonia que se debe seguir al momento de darlas, y cómo deben usarse (por ejemplo, si se colocan en el pecho o en un lugar específico). En otras palabras, la ley da la idea general, pero el reglamento pone los detalles prácticos. Esto aplica a todas las condecoraciones que menciona esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- El Reglamento de esta Ley determinará la forma, tamaño, material y demás características de cada una de las Condecoraciones que establece la presente Ley, así como el protocolo de su imposición y la manera en que deben usarse. CAPÍTULO III De las Menciones Honoríficas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.