Artículo 68 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se les pueden dar medallas o reconocimientos especiales a las banderas o estandartes del Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional cuando su personal haga algo muy heroico o extraordinario. El premio se llama "condecoración al valor heroico" o "al mérito militar", y solo lo puede aprobar el Presidente de México a propuesta del Secretario de la Defensa o de Marina. También se puede premiar a las banderas de otros grupos, incluso de otros países, si hacen algo muy importante que beneficie a estas corporaciones mexicanas. En pocas palabras, es una forma de honrar a toda una unidad militar por acciones excepcionales.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones al valor heroico o al mérito militar en grado de orden, por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría. La condecoración al mérito militar en grado de orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025
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