Artículo 67 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) va a crear y mantener un registro oficial de los Diplomas que comprueban que alguien tiene derecho a usar una Condecoración militar. Estos Diplomas los firma el Presidente de la República en los casos especiales que marca la ley (artículos 54, 55, 56 y 59), y en los demás casos los firma el propio Secretario. Básicamente, es como el "papel oficial" que te dan para que puedas presumir tu medalla o reconocimiento.
Texto oficial
ARTÍCULO 67.- La Secretaría expedirá y llevará el registro de los Diplomas que acrediten el derecho para el uso de las Condecoraciones a que se refiere el presente Capítulo. LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 22 de 42 Los Diplomas serán autorizados por el Presidente de la República en los casos a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 59 de la presente Ley y, en los demás casos, por el Secretario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.