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Artículo 66 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que puedes perder el derecho a recibir o usar condecoraciones si cometes traición a la patria o te rebelas contra las instituciones de México, siempre que un juez lo confirme. También lo pierdes si una sentencia judicial te da de baja de las Fuerzas Armadas o te quita tus derechos como mexicano o ciudadano. En cristiano: si te declaran culpable de traición, rebelión o te expulsan del ejército, ya no puedes presumir ni obtener medallas o reconocimientos.

Texto oficial

ARTÍCULO 66.- El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.