Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAREFAGN/65%20Bis
Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
65 Bis

Artículo 65 Bis de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Condecoración a la Distinción Militar es como un reconocimiento especial que da el Secretario (el encargado de la defensa) a militares o civiles, sean mexicanos o extranjeros. Sirve para agradecer gestos de cortesía de otros países o para premiar acciones que muestren intercambio de conocimientos con el ejército. Es como cuando te dan un premio por ser amable o por compartir lo que sabes con los militares. Esta regla se agregó a la ley desde enero de 2017.

Texto oficial

ARTÍCULO 65 Bis. La Condecoración a la Distinción Militar se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar. Artículo adicionado DOF 27-01-2017

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.