Artículo 65 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que se les dará un premio especial, llamado "condecoración al mérito deportivo", a los soldados, aviadores o miembros de la Guardia Nacional que se destaquen en cualquier deporte representando a las Fuerzas Armadas. Este reconocimiento tiene cuatro niveles: primera, segunda, tercera y cuarta clase, según las reglas que establece la ley. Básicamente, es como una medalla o distinción para quienes sean muy buenos en el deporte mientras sirven al país.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- La condecoración al mérito deportivo se concederá a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.