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Ley
LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las menciones honoríficas son reconocimientos que se dan a militares por su buen trabajo. Estos reconocimientos se publican en las Órdenes Generales de las Plazas de la República, que son como los avisos oficiales del Ejército, y también se les avisa por escrito a los que los reciben. Si la mención es para todo un grupo, se le notifica al comandante de esa unidad o dependencia, y se anota en los expedientes de cada integrante, que son como sus currículums militares. Esto sirve para que quede registro permanente del mérito de cada persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- Las Menciones Honoríficas serán publicadas en las Órdenes Generales de las Plazas de la República y comunicadas por escrito a los interesados. La Mención Honorífica Colectiva se comunicará al Comandante de la Unidad o Dependencia a la que se haya otorgado y será anotada en las hojas de actuación y memoriales de servicios de sus integrantes.

Ver texto oficial de la LEY de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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